Disposición N° 2-2021 -M.G.J.yS.-

Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio

Extiende la prórroga establecida por la Disposición Nº 3/2020, Nº 5/2020 y 01/2021,  los efectos de que todas las personas jurídicas, pueden seguir cumpliendo con su objeto social, desarrollar su actividad, coadyuvando al estado y a los ciudadanos, evitando reuniones masivas de personas.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 07-07-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El estado epidemiológico actual, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 287 del 30 de abril de 2021. 334 de mayo de 2021 y 411 del 25 de junio de 2021, sus normas complementarias; Decretos Provinciales Nº 1980/2021 y 2050/2021;  las Disposiciones Nros 3/2020, 5/2020,  6/2020 y 1/2021 de este Organismo; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por los citados Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 411/21 y 455/21, se prorrógan hasta el 6 de agosto inclusive las medidas generales de prevención de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, establecidas en el DNU 287/2021, mientras dure la emergencia epidemiológica, en razón de las nuevas cepas de SARS-CoV-2 y que ha sido detectada en el País;

 

          Que por Decreto Provincial Nº 2050/2021 - de fecha 8 de julio de 2021- se habilitaron los encuentros familiares en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, únicamente los días sábadso, domingos y feriados en el horario de 07:00 horas a 23:00 horas y con un máximo de hasta 10 personas;

 

 

          Que, no obstante ello y a partir del  mantenimiento del número de casos a nivel provincial y nacional, se sostiene como recomendación para desacelerar la propagación del SARS-Cov-2, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico;

 

          Que estas medidas alcanzan a las actividades que movilizan numerosas personas o se desarrollan en espacios cerrados. Ambos motivos elevan el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y su suspensión coadyuda a la disminución de la circulación de personas y, por lo tantom del virus; 

 

          Que es deber de esta Dirección General, adoptar las medidas, en el marco de sus facultades, para facilitar el funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su control y colaborar con el cumplimiento de las medidas excpcionales dispuestas por el Poder ejecutivo Nacional y Provincial en materia de salud pública;

 

          Que en consecuencia, es necesario extender la vigencia de la prórroga especial otorgada por las Disposiciones Nros 3/2020, 5/2020 y 1/2021 de este Organismo, a los efectos de que todas las personas jurídicas, pueden seguir cumpliento con su objeto social, desarrollar su actividad, coadyuvando al estado y a los ciudadanos, evitando reuniones masivas de personas;

 

          Que por lo antes expuesto corresponde dictar la medida administrativa pertinente, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 1450 y su Decreto Reglamentario Nº 780/93;

 

POR ELLO:

 

EL DIRECTOR GENERAL D ELA SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: EXTENDER, por el término de noventa (90) días, o hasta que las condiciones de salubridad lo permitan, la PRÓRROGA ESPECIAL otorgada por Disposiciones Nº 3/2020, Nº5/2020 y Nº 1/2021, a todas las personas jurídicas sujetas al control y fiscalización de esta Dirección General por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese en el boletín Oficial. Cumplído, archívese.

           



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.